El Real Decreto Ley 5 /2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de abril, establece que toda obra de rehabilitación y mejora de accesibilidad en una vivienda, donde el contribuyente pueda probar que se cumplen unas serie de requisitos, se beneficiaría fiscalmente mediante la deducción del IRPF.
– Se incluyen, como obras para mejora de la accesibilidad:
- Instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso.
- Adaptación de ascensores o rampas ya existentes a las nuevas normativas o a necesidades de personas con discapacidad
- Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
– Quedan excluidos de la deducción los pagos efectuados en efectivo.
– La deducción puede aplicarse a obras en vivienda habitual, en segunda vivienda, y las destinadas al alquiler. No puede aplicarse en inmuebles que se utilizan como despacho habitual, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
– El tipo de deducción máxima será del 20% y el límite máximo de base de deducción anual es de 6.750 euros. La deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente es de 1350 euros (20% de 6.750 euros).
– En caso de comunidades de vecinos, la cuantía deducible por cada contribuyente, vendrá determinada en base al coeficiente comunitario.
– Se puede repartir la deducción en los cuatro años siguientes y cada propietario gestiona la deducción en su declaración de la renta, y es responsable de demostrar que la mejora realizada en su hogar se adapta a los requisitos del RD Ley 5/2011.